Ecuador: la Corte Constitucional legaliza la eutanasia

Fuente: FSSPX Actualidad

La Corte Constitucional de Ecuador

El máximo tribunal de Ecuador reconoció la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Penal, que castiga con diez a trece años de prisión "a quien mata a otra persona", y aprobó su "constitucionalidad condicional".

Una vez más, el supremo poder judicial de un país hispanoamericano ha usurpado las funciones del poder legislativo resultante de las urnas y ha declarado legal un delito contra la vida: esta vez se trata de Ecuador, y el delito legalizado por su Corte Constitucional es la eutanasia.

Paola Roldán, una mujer de 42 años que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), logró la legalización de su eutanasia en Ecuador gracias a una histórica sentencia dictada el pasado miércoles por la Corte Constitucional. Esta sentencia reconoce su derecho a una muerte digna. Es decir, el derecho a ser asesinada con total impunidad.

Con siete votos "a favor" de nueve magistrados, el Tribunal decidió que el artículo 144 del Código Penal es constitucional, a menos que un médico acepte de manera libre, informada e inequívoca la solicitud de eutanasia activa de un paciente, debido al intenso sufrimiento causado por una lesión corporal grave e irreversible o por una enfermedad grave e incurable.

La sentencia también declaró la “constitucionalidad adicional” del artículo 6 del código de ética médica, que autoriza a los médicos a realizar el procedimiento de eutanasia en las condiciones que establezca la Corte, evitando así sanciones por homicidio.

En este sentido, el artículo 90 del código de ética médica fue declarado inconstitucional. Este artículo estipula que “el médico no está autorizado a acortar la vida del paciente” y que “su misión fundamental ante una enfermedad incurable será brindar alivio mediante los recursos terapéuticos que apliquen a cada caso”.

Para permitir a Paola Roldán acceder a la eutanasia, la Corte Constitucional ordenó la elaboración de una ley que regule el procedimiento, tarea que recaerá en el Defensor del Pueblo y la Asamblea Nacional. El ministerio de salud pública debe redactar un proyecto de reglamento.

El Defensor del Pueblo tendrá un máximo de seis meses para preparar el proyecto de ley, mientras que el ministerio tendrá dos meses para preparar el reglamento. La Asamblea, por su parte, tendrá un año desde la presentación de la iniciativa legislativa para debatir y publicar el organismo reglamentario. 

Estrategia común

Esta decisión se suma a otras decisiones similares emitidas por las cortes supremas y constitucionales de países latinoamericanos. Las dos últimas decisiones fueron emitidas en Colombia y México.

Esta coincidencia no es fortuita, sino que es una estrategia empleada por diversos grupos de presión para lograr su objetivo sin tener que acudir a las urnas, y para contrarrestar una posible oposición de los parlamentarios o incluso del poder ejecutivo.

Esta noticia es tanto más preocupante cuanto que se produce en un país que tiene considerables problemas de criminalidad: según la Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional, Ecuador ha pasado en pocos años de ser una "isla de paz" a ser el undécimo país más violento del mundo, empatado con Siria, Irak y Afganistán.

Esta situación debería preocupar a las autoridades y a los jueces, en vez de empujar a marchas forzadas la legalización de la eutanasia.