La Corte Constitucional de Colombia legaliza el suicidio asistido

Fuente: FSSPX Actualidad

Los miembros de la Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional colombiana demostró una vez más que es el instrumento utilizado por las logias masónicas y los líderes del Nuevo Orden Mundial para convertir al país en uno de los más progresistas en lo relacionado a la cultura de la muerte y todo lo que va en contra de la ley natural.

En Colombia, no son los políticos elegidos por los ciudadanos quienes dictan las leyes que corrompen la naturaleza moral y destruyen el bien común de la sociedad. Este papel ha sido asumido, sin que nadie parezca hacer nada por impedirlo, por los pocos jueces que integran el Tribunal Constitucional.

Recientemente, en febrero pasado, el Tribunal legalizó el aborto hasta las 24 semanas de gestación. En agosto de 2021, declaró válida la unión matrimonial de hecho entre adolescentes y adultos sin autorización de los padres.

Su última fechoría fue legalizar el suicidio asistido, que será accesible incluso a quienes padecen problemas psicológicos.

El 11 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo, por seis votos a favor y tres en contra, decidió despenalizar el "suicidio asistido realizado por un médico". En este procedimiento inmoral, contrario al juramento hipocrático, corresponde al paciente realizar el gesto que acabará con su vida.

Esta decisión es consecuencia de una apelación del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB). Este último cuestionó la "exigibilidad" del segundo párrafo del artículo 107 del código penal que establece penas de 32 a 108 meses de prisión para quien "incite efectivamente a otra persona a cometer suicidio, o preste ayuda efectiva para su realización".

Además, "cuando la incitación o la asistencia tengan por objeto la terminación de sufrimientos intensos como consecuencia de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, se incurre en la pena de prisión de 16 a 36 meses", prevé este artículo.

En su decisión, la Corte optó por despenalizar el suicidio asistido siempre que el paciente haya "expresado su consentimiento libre, informado e inequívoco para tal fin", que padezca "una lesión o enfermedad corporal grave e incurable", y que esté "sometido a dolores físicos o psicológicos incompatibles con su sentido de la dignidad".

Finalmente, se especifica que la "muerte asistida" debe ser proporcionada por "un profesional de la salud".

En julio de 2021, la Corte Constitucional autorizó la eutanasia de Víctor Escobar, de 60 años. Fue el primer paciente colombiano en morir por eutanasia sin tener una enfermedad terminal. La eutanasia de pacientes terminales está permitida en el país desde 1997.

En 2014, la Corte solicitó al Congreso legislar sobre el tema. Según el Ministerio de Salud, 178 colombianos murieron por eutanasia entre abril de 2015 y el 15 de octubre de 2021.

Cabe señalar dos cosas en esta decisión: en primer lugar, la facultad que se atribuye el Tribunal Constitucional de decidir un recurso de casación y establecer una regla sin que esta última haya sido objeto de un debate contradictorio, aunque esto no hubiera cambiado en nada las cosas. En cualquier caso, resulta muy conveniente para evitar obstáculos.

Y, sobre todo, el médico tiene, como en el caso del aborto y la eutanasia, la misión de causar la muerte, lo que es fundamentalmente contrario a su naturaleza y al juramento hipocrático -al menos en su versión original-. Es importante tomar conciencia de que un practicante no puede escapar ileso de tales prácticas.

Una última señal irrisoria: detrás y encima de los miembros de la Corte Constitucional se puede ver un crucifijo, como si quisieran decir que las decisiones de la Corte se toman ante el Rey de las Naciones. Pero, en realidad, esta decisión fue tomada ante el Juez Supremo, quien no dejará impune este crimen.