El Papa Francisco lleva a cabo una importante reforma del derecho canónico

Fuente: FSSPX Actualidad

Monseñor Juan Ignacio Arrieta

Con la firma de la constitución apostólica Pascite gregem Dei - "Apacienta el rebaño de Dios" - el 23 de mayo de 2021, el Papa Francisco promulgó una importante reforma del derecho canónico.

Importante por su alcance en primer lugar: consiste en una revisión casi completa del Libro VI, titulado "Sanciones en la Iglesia".

Cabe recordar que el código de derecho canónico de 1983 se divide en siete libros de desigual alcance. El libro VI, que representa el derecho penal de la Iglesia, de hecho solo contiene 89 cánones de los 1,752 que componen el código.

Pero de estos 89 cánones se modificaron 63, es decir, el 71% del libro, otros 9 se movieron mientras que 17 permanecieron sin cambios. Así que se trata de una gran reforma.

Este nuevo Libro VI entrará en vigor el 8 de diciembre, fecha límite que permitirá las traducciones y adaptaciones necesarias.

¿Por qué esta reforma?

Pero la importancia de la reforma radica sobre todo en la formidable admisión de los errores contenidos en el nuevo Código de 1983.

Es sumamente interesante seguir las explicaciones dadas por Monseñor Juan Ignacio Arrieta, secretario del pontificio consejo para los textos legislativos en una entrevista con Vatican News, tras la publicación de la constitución apostólica Pascite gregem Dei, el 1 de junio. En esta entrevista explicó claramente la génesis de esta reforma.

"Tras la promulgación del código en 1983, aparecieron los límites del Libro VI sobre el derecho penal". ¿Cuáles son los límites?

"Según una idea de descentralización, la redacción de las normas penales quedó entonces muy indeterminada. Se creía que correspondía a los obispos y superiores decidir según la gravedad de las circunstancias qué delitos castigar y cómo castigarlos".

Así, para "descentralizar" y adaptar las sanciones de una manera más "personal", se creó deliberadamente una vaguedad artística en la redacción de las normas penales. Con el resultado esperado: "La dificultad para muchos de combinar la caridad y el castigo hizo que la ley penal apenas se aplicara".

Esto significaba olvidar que esta aplicación es responsabilidad de los jueces que sopesan las circunstancias y a quienes les corresponde hacer este discernimiento para el que han sido especialmente entrenados, discernimiento que ahora se exigía a todos los superiores.

Además, es una admisión capital que explica gran parte de la crisis de abusos que tanto ha lastimado a la Iglesia. ¿De quién es la culpa?

Monseñor Arrieta continúa: "Además, era difícil entender que los obispos reaccionaran de manera diferente en situaciones similares". Esta nueva observación merece el mismo comentario que el anterior.

Una primera adaptación bajo Juan Pablo II

"Esta situación ha obligado a la Santa Sede a intervenir, como sabemos, encomendando las faltas más graves exclusivamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe, y otorgando poderes de intervención a otros dicasterios de la Curia".

Hay un texto destacable de Benedicto XVI, publicado el 11 de abril de 2019 en la revista Klerusblatt, que explica los motivos de esta intervención. El Papa Emérito proporciona, de una manera completamente nueva, las razones subyacentes de la crisis de abusos y hace varias confesiones sobre el fracaso posconciliar. A continuación incluimos los pasajes que se refieren al derecho canónico, con nuestros comentarios. (Para leer todo el texto comentado por nosotros).

Benedicto XVI aborda directamente la cuestión de los abusos y la insuficiencia de los medios de represión previstos por el nuevo Código de Derecho Canónico.

"La cuestión de la pedofilia (...) se planteó hasta la segunda mitad de los años ochenta". Los obispos de Estados Unidos, donde el problema ya se había vuelto público", pidieron ayuda porque el derecho canónico, consignado en el nuevo Código (1983), parecía insuficiente para tomar las medidas necesarias. (...) Muy lentamente empezó a tomar forma una renovación y profundización del deliberadamente poco estructurado derecho penal del nuevo Código".

En el origen de esta debilidad deliberadamente deseada, "había un problema fundamental en la percepción del derecho penal. Solo el garantismo1 , fue considerado "conciliar". Por encima de todo, los derechos del acusado tenían que garantizarse, en un grado que excluyera cualquier condena. (...) El derecho a la defensa por medio de la garantía se extendió a un punto tal que las condenas eran difícilmente posibles".

El papa emérito justifica su labor, explicando la conducta sostenida: "Un derecho canónico equilibrado (...) no solo debe proteger al acusado (...). También debe proteger la fe (...). Pero hoy nadie acepta que la protección de la fe sea un bien jurídico".

Debido a este garantismo, fue necesario sortear la dificultad transfiriendo las competencias de la Congregación del Clero, normalmente responsable del tratamiento de los crímenes cometidos por los sacerdotes, a la Congregación para la Doctrina de la Fe bajo el cargo de "Crímenes Mayores contra la fe". Esto permitió "imponer la pena máxima, es decir, la expulsión, que no podría haber sido impuesta en virtud de otras disposiciones legales". Para proteger la fe, fue necesario establecer un verdadero procedimiento penal, con la posibilidad de apelar a Roma.

Así, la implacable lógica del personalismo, que antepone el individuo a la sociedad y al bien común, hizo que la justicia de la Iglesia fuera prácticamente inoperante con el Código de Derecho Canónico de 1983.

Los nuevos criterios de esta revisión

Monseñor Arrieta explica: "Los nuevos criterios se pueden resumir en tres [aspectos]. En primer lugar, una mejor determinación de las normas, definiendo claramente los casos en los que se debe aplicar el sistema penal y la forma en que se deben sancionar las infracciones". Como debe hacer cualquier sistema legal válido y coherente.

El obispo añade: "Los parámetros de referencia también se establecen ahora para orientar la acción de los ordinarios, respetando los márgenes necesarios para la valoración de las circunstancias concretas de cada caso". Como debería hacer cualquier buen juez.

"El segundo criterio es la protección de la comunidad, estableciendo medios para prevenir y reparar los escándalos y resarcir los daños causados". Fue necesaria la terrible crisis de abusos, sin mencionar los escándalos financieros, para recordar los principios básicos de la filosofía social y política...

"El tercer objetivo era dotar a la autoridad -el obispo, el superior...- de los instrumentos adecuados para poder prevenir las infracciones, promover la reforma y corregir las infracciones antes de que estas se agraven".

Conclusión

Es una suerte que esta reforma haya tenido lugar y que pueda corregir, en parte, el trágico fracaso del nuevo derecho canónico en el ámbito del derecho penal. Derecho canónico que, no lo olvidemos, fue publicado bajo la responsabilidad del Papa Juan Pablo II...

  • 1Obligación de garantizar a una persona el goce de sus derechos.