TEDH: no hay derecho al suicidio asistido en Europa

Fuente: FSSPX Actualidad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (ECJL) publicó un artículo detallado de Grégor Puppinck sobre una sentencia dictada el 13 de junio de 2024 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativa al final de la vida. Este es el histórico y sonado caso Karsai vs Hungría. El ECLJ intervino en este asunto y fue autorizado a presentar observaciones escritas.

Dániel Karsai es un abogado húngaro especializado en derecho constitucional y Derechos Humanos, exmiembro del TEDH. En 2022, a la edad de 45 años, le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica (ELA o enfermedad de Charcot). Presentó una demanda contra el gobierno húngaro ante el TEDH para poder acabar con su vida.

El exjurista esperaba que la evolución de la jurisprudencia pudiera reconocer un "derecho" al suicidio asistido "en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos". Según el ECJL, “basándose en los precedentes de la Corte durante los últimos quince años”, esta esperanza estaba bien fundada, pero no tuvo éxito. De hecho, el Tribunal confirmó sus medidas anteriores.

La pregunta formulada al TEDH se refería a “la posible obligación de los Estados de legalizar la eutanasia y el suicidio asistido en virtud del derecho al respeto de la vida privada”, y su respuesta fue negativa. Las consideraciones son interesantes: en primer lugar, por “las implicaciones sociales y los riesgos de abusos y errores que conlleva la asistencia médica para la muerte [que] pesan mucho en la balanza”.

Además, reconoció "el considerable margen de apreciación" de los Estados "teniendo en cuenta el carácter moral y ético tan delicado de la cuestión y el hecho de que la mayoría de los Estados miembros siguen prohibiendo esta práctica en el derecho penal". Lo que implica que los Estados “pueden seguir prohibiéndola bajo el derecho penal e incluso pueden procesar a las personas involucradas en estas prácticas en el extranjero contra sus propios ciudadanos”.

Finalmente, “la Corte enfatizó la importancia y necesidad de 'cuidados paliativos de calidad'", los cuales calificó como “esenciales para asegurar un final digno de la vida”. Es la primera vez que el “Tribunal pone tanto énfasis en los cuidados paliativos en su jurisprudencia relativa al final de la vida y los presenta como parte de las obligaciones positivas de los Estados”, señala Grégor Puppinck.

“Derechos humanos” que deben evolucionar con la sociedad

El Tribunal concluyó, sin embargo, afirmando que la cuestión debe permanecer abierta “teniendo en cuenta la evolución de las sociedades europeas y las normas internacionales de ética médica en este delicado ámbito”. Lo que deja abierta una posibilidad futura de juzgar de otra manera.

Grégor Puppinck comenta: esto “ilustra la tendencia del TEDH a desprenderse del texto del Convenio y juzgar según la evolución de la legislación, es decir, el modo de vida actual”. Y continúa: "Es peligroso para los derechos humanos ver que su contenido y protección dependen de la evolución de las mentalidades y de la legislación".

Un “enfoque evolutivo” que va en contra del papel asignado a los derechos humanos, “instituidos para establecer principios intangibles que permitan juzgar la aceptabilidad de diversas prácticas y legislaciones”, y para poner un límite a las prácticas y a los desarrollos, incluso si son adoptados por una mayoría, en lugar de conformarse a ellos para consagrarlos.

Y concluye: "El enfoque evolutivo adoptado por la Corte lleva a considerar que el suicidio asistido es un derecho humano dependiendo del número de países que lo hayan legalizado, lo cual es filosóficamente absurdo".

Sorprendentemente, el autor añade que "si los Estados quieren hacer de la eutanasia y del suicidio asistido un derecho humano garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, les corresponde modificarlo según los resultados. Solo ellos tienen el derecho legal de hacerlo, incluso si esta elección sigue siendo cuestionable desde un punto de vista ético".

Pero esta capacidad evolutiva, que lleva de la prohibición a la autorización de una práctica condenada por el derecho natural y por la Iglesia, intérprete autorizado de este derecho natural y depositario de la revelación divina que condena esta práctica- muestra el vacío de estos “derechos humanos”.

El derecho humano que no está respaldado por el derecho divino –natural o revelado– está sujeto a las ráfagas del siglo y gira con todos los vientos como una veleta. Pío XII, en su Discurso a los miembros del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, el 15 de julio de 1950, lo explica con su habitual profundidad y precisión:

“Según Platón, 'Dios es para nosotros ante todo la justa medida de todas las cosas, mucho más de lo que cualquier hombre puede serlo”. La Iglesia también enseña este mismo pensamiento, pero en toda la plenitud y profundidad de su verdad, al declarar con San Pablo que toda paternidad proviene de Dios (Ef 3,15), afirma en consecuencia que, para regular las relaciones mutuas dentro de la gran familia humana, todo tiene su raíz en Dios".