Europa: un laicismo a dos velocidades

Fuente: FSSPX Actualidad

Una sesión del Tribunal de Justicia Europeo

Cuestionado por el tribunal laboral de Lieja, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia publicada el 28 de noviembre de 2023, juzga que una administración pública puede prohibir o autorizar a sus agentes a llevar símbolos religiosos incluso cuando no estén en contacto con los usuarios. Esta es una novedad en el servicio público.

El litigio que dio lugar a la sentencia del 28 de noviembre tiene que ver con una empleada del municipio belga de Ans a la que se le prohibió llevar el velo islámico en su lugar de trabajo en 2021.

La empleada impugnó esta decisión ante los tribunales por violación de su libertad religiosa y discriminación. El tribunal belga se preguntó si la norma de neutralidad impuesta por el municipio de Ans constituía una discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea (UE), realizando una "remisión prejudicial" del asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cabe señalar que, en derecho europeo, la remisión prejudicial permite a las jurisdicciones de los Estados miembros, en el contexto de un litigio ante ellos, interrogar al Tribunal sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal no decide el litigio nacional y corresponde a la jurisdicción nacional resolver el caso de conformidad con la decisión del Tribunal.

En el caso Ans, el TJUE consideró que para “establecer un entorno administrativo completamente neutral, una administración pública puede prohibir el uso visible, en el lugar de trabajo, de cualquier signo que revele creencias filosóficas o religiosas".

La justicia europea ya se ha pronunciado varias veces sobre casos de prohibición del velo islámico a los empresarios privados, pero esta es la primera decisión relativa al servicio público.

Un laicismo a dos velocidades

Pero como no es una contradicción, el Tribunal reconoce al mismo tiempo el derecho de cualquier administración a autorizar el uso de símbolos religiosos a todos sus empleados. El TJUE, sin embargo, subraya que esta decisión de prohibición o autorización debe aplicarse periódicamente a todos los trabajadores, sin distinción entre creencias y convicciones.

El laicismo al estilo luxemburgués –es en el Gran Ducado donde el TJUE ha establecido su sede– corre el riesgo de establecer un sistema de dos velocidades en las administraciones públicas de los Estados miembros, entre aquellas que aceptarán el uso de signos religiosos para complacer a una determinada comunidad y aquellas que los rechazarán.

El laicismo “positivo” y “a la francesa” corre el riesgo de verse socavado por una decisión que ha demostrado a posteriori los límites de un concepto canonizado por la República en 1905. Es más que nunca el momento de meditar sobre las líneas escritas por Pío XI en 1925, y que siguen siendo sorprendentemente relevantes hoy:

“Excluidos Dios y Jesucristo de la legislación y de los asuntos públicos, y la autoridad ya no teniendo su origen en Dios sino en los hombres, sucedió que (…) las bases mismas de la autoridad fueron trastocadas tan pronto como se suprimió la razón fundamental del derecho de mando para algunos y el deber de obedecer para otros.

"Inevitablemente, siguió una sacudida de toda la sociedad humana, ahora privada de apoyo y respaldo sólidos (…) Si los hombres llegaran a reconocer la autoridad real de Cristo en su vida privada y en su vida pública, beneficios increíbles: una libertad justa, orden y tranquilidad, concordia y paz- se extenderían infaliblemente por toda la sociedad".​