“Fiducia supplicans”: el comentario de Monseñor Aillet

Fuente: FSSPX Actualidad

Monseñor Marc Aillet, obispo de Bayona, Lescar y Oloron

Monseñor Marc Aillet, obispo de la diócesis de Bayona, Lescar y Oloron, publicó una larga Nota en su sitio web diocesano para comentar la Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF), Fiducia Supplicans (FS), que ya ha hecho correr mucha tinta y ha provocado numerosas reacciones de rechazo en todos los continentes.

El texto sigue en primer lugar el esquema de un gran número de intervenciones anteriores. El primer párrafo se titula “Una doctrina inalterada sobre el matrimonio”, citando el texto de FS (n. 4 y 5), en alusión al Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) del 22 de febrero de 2021 sobre el mismo tema.

El segundo párrafo señala la “distinción entre bendiciones litúrgicas y bendiciones pastorales” y constata, contrariamente a lo que afirma el cardenal Manuel Fernández, prefecto del DDF, que “el texto no aporta nada nuevo a la enseñanza ordinaria de la Iglesia, en estos asuntos".

El tercer párrafo considera la extensión de la bendición pastoral a las parejas del mismo sexo, que es el tema propio del documento. Observa que se ha pasado "subrepticiamente de la posibilidad de bendecir a una persona, cualquiera que sea su situación, a una bendición concedida a una 'pareja' en situación irregular u homosexual".

La Nota continúa: "A pesar de todas las precisiones (…) nos vemos obligados a señalar que esto fue recibido, casi unánimemente tanto por los pro como por los contra, como 'un reconocimiento por parte de la Iglesia de las relaciones homosexuales' en sí mismas".

Preguntas que requieren aclaración

Bajo este título, el obispo de Bayona presenta una profunda discusión teológica sobre el texto del DDF. El prelado se formula seis preguntas para determinar la dificultad.

"¿Estas bendiciones no contradicen la noción de “sacramental” que toda bendición presupone?", se pregunta primero. Y constata que es esta noción, verdaderamente teológica, la que permitió a la CDF responder negativamente, porque un sacramental solo puede bendecir lo que objetivamente está “ordenado a recibir y expresar la gracia”.

"¿No hay que hacer una distinción entre bendecir a una persona y bendecir a una “pareja”?" pregunta de nuevo Monseñor Aillet. El obispo señala que las bendiciones se refieren a personas individuales. Por tanto, “la novedad de FS no reside en la posibilidad de bendecir a una persona en situación irregular u homosexual, sino en bendecir a dos que se presentan como “pareja”.

El obispo de Bayona continúa muy sutilmente: "Se plantea entonces una cuestión semántica que no está resuelta: ¿puede razonablemente darse el nombre de “pareja” a la relación entre dos personas del mismo sexo? ¿No se ha integrado un poco apresuradamente la semántica que el mundo nos impone pero que confunde la realidad de la pareja?"

El prelado explica: "¿No es la diferencia sexual esencial para la constitución misma de una pareja? Esta es una cuestión antropológica que merece ser aclarada para evitar confusiones y ambigüedades, porque si el mundo ha extendido esta noción a realidades que no entran en el Designio del Creador, ¿no debe la palabra magistral asumir cierto rigor en su terminología para corresponder lo mejor posible a la verdad revelada, antropológica y teológica?"

"¿Qué hay de las relaciones entre personas del mismo sexo?" pregunta de nuevo el obispo. Conceder “una bendición a una “pareja” homosexual (…) parece avalar la actividad homosexual que los une, aunque se deje claro que esta unión no puede asimilarse al matrimonio. Por lo tanto, esto plantea la cuestión, que no se aborda en esta declaración, del estatus moral de las relaciones homosexuales.

"Ahora bien, la enseñanza de la Iglesia (…) considera que estas relaciones son 'intrínsecamente desordenadas'. Y concluye: 'si Dios no duda en bendecir al pecador, ¿puede bendecir lo que no está concretamente conforme a sus designios?'"

"¿No hay algunas acciones que son intrínsecamente malas?" Monseñor Aillet recuerda “la constante enseñanza del Magisterio sobre la existencia de actos intrínsecamente malos que están prohibidos en todas las circunstancias”. Ahora bien, observa el prelado, FS “evoca a menudo al pecador que pide una bendición, pero guarda silencio sobre el pecado particular que caracteriza estas situaciones”.

"¿Se puede separar el ejercicio de la caridad pastoral de la misión profética de enseñar?" El obispo de Bayona afirma que "no se puede separar el ejercicio de la caridad pastoral de su misión docente profética. El corazón de la predicación de Jesús sigue siendo el llamado a la conversión, y es un hecho lamentable que no se mencione en esta declaración".

El obispo subraya que “cuando Jesús muestra su compasión hacia el pecador, siempre lo exhorta a cambiar de vida. (…) ¿Qué clase de pastoral sería la que no invita a los fieles, sin juzgar ni condenar a nadie, a evaluar su vida y su comportamiento en relación con las palabras de la Alianza y del Evangelio?"

"¿Podemos oponer la pastoral a la doctrina?" pregunta finalmente Monseñor Aillet. Y añade: "Además, ¿podemos oponer el acompañamiento pastoral a la enseñanza doctrinal, como si la intransigencia estuviera del lado de la doctrina y de los principios, en detrimento de la compasión y la ternura que debemos pastoralmente a los pecadores?" 

Actitud pastoral práctica

La conclusión del prelado está en consonancia con su análisis: es clara, precisa, caritativa.

“Además, en conclusión, y dado el contexto de una sociedad secularizada donde vivimos una crisis antropológica sin precedentes, que conduce inevitablemente a obstinadas ambigüedades:

– Invito a los sacerdotes de la diócesis, ante parejas en situación irregular o personas involucradas en una relación homosexual, a mostrar una actitud llena de bondad: las personas no deben sentirse juzgadas, sino acogidas por una mirada y una escucha que habla del amor de Dios por ellas.

– Los invito luego a establecer un diálogo pastoral y a tener la valentía, por el bien de las personas y con la debida sensibilidad, sin juzgarlas e implicándose personalmente en la relación pastoral, de decirles claramente la Verdad que la Iglesia enseña sobre su situación.

– Finalmente, los invito, si las personas se los piden, a darles una bendición, siempre que sea a cada uno individualmente, llamándolos a la conversión e invitándolos a pedir la ayuda de la gracia que el Señor concede a todos los que se la piden para conformar su vida a la Voluntad de Dios”.

Esta Nota del obispo de Bayona, Lescar y Oloron es un documento importante para añadir al expediente del caso Fiducia supplicans.